Calidad y cumplimiento

Etiquetado de origen de la carne de porcino

Cómo el Reglamento (UE) 1337/2013 exige «País de cría» y «País de sacrificio» en porcino fresco, refrigerado y congelado, cuándo puede usarse «Origen» y por qué no equivale al origen aduanero.

La carne de porcino fresca, refrigerada y congelada envasada para el consumidor final o para las colectividades en la UE debe llevar dos menciones: «País de cría: [país]» y «País de sacrificio: [país]». La mención única «Origen: [país]» solo se admite cuando el animal ha nacido, se ha criado y se ha sacrificado en el mismo país, y ese no es el criterio del origen aduanero.

Ámbito de aplicación

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1337/2013 desarrolla la obligación de indicar el origen prevista en el artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Su artículo 1 fija el ámbito: carne fresca, refrigerada y congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral de los códigos NC enumerados en el anexo XI de dicho Reglamento; en porcino, la partida 0203, en cualquier tipo de corte, incluida la carne picada. Es aplicable desde el 1 de abril de 2015.

Tres límites tienen relevancia comercial:

  • El vacuno queda fuera. Se rige por el régimen propio del título II del Reglamento (CE) n.º 1760/2000.
  • Los productos transformados quedan fuera. Jamones curados, cocidos y embutidos no entran en el 1337/2013; su información de origen se rige por el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, incluido el artículo 26, apartado 3, sobre el origen del ingrediente primario.
  • La carne a granel queda fuera del formato obligatorio. La obligación recae sobre la carne envasada: la evaluación de la Comisión sobre este régimen recoge que la carne vendida a granel en el comercio minorista y envasada a petición del consumidor quedaba fuera. Los Estados miembros pueden ir más allá.

Los despojos comestibles y la grasa de cerdo quedan fuera de la partida 0203 y, por tanto, del anexo XI, de modo que el formato de doble mención no es obligatorio para ellos.

Las dos menciones obligatorias

El artículo 5, apartado 1, exige que la etiqueta indique el Estado miembro o tercer país de cría y de sacrificio, más el código de lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades.

Qué país figura como «País de cría» en porcino

El artículo 5, apartado 1, letra a), inciso i), fija el país de cría con un criterio de permanencia ligado a la edad y al peso en el sacrificio:

Animal en el sacrificio

País que figura como «País de cría»

Sacrificado con más de seis meses

Donde haya transcurrido el último período de cría de al menos cuatro meses

Sacrificado con menos de seis meses y peso vivo de 80 kg o más

Donde haya transcurrido el período de cría posterior a alcanzar los 30 kg

Sacrificado con menos de seis meses y peso vivo inferior a 80 kg

Donde haya transcurrido todo el período de cría

Son criterios de permanencia, no de nacimiento: un lechón nacido en un Estado miembro y cebado cinco meses en otro se etiqueta como criado en el país de cebo. El país de nacimiento no aparece en el formato.

Cuando ningún país alcanza el umbral

Las menciones sustitutivas están fijadas por el Reglamento; no son ejemplos y deben reproducirse literalmente. Si el período de cría no se alcanza en ningún país, la mención pasa a ser «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE» o, cuando la carne o los animales se hayan importado en la Unión, «País(es) de cría: varios países de fuera de la UE» o «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE». El operador puede emplear en su lugar «País(es) de cría: (lista de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal)» si lo acredita a satisfacción de la autoridad competente.

El artículo 6 cubre la carne importada para la que no se dispone de la información de cría: la etiqueta lleva «País de cría: no UE» junto con «País de sacrificio: (nombre del tercer país en el que el animal haya sido sacrificado)».

Cuándo puede usarse «Origen: [país]»

Conforme al artículo 5, apartado 2, las dos menciones pueden sustituirse por «Origen: [país]» únicamente si el operador demuestra, a satisfacción de la autoridad competente, que la carne procede de animales nacidos, criados y sacrificados en un mismo Estado miembro o tercer país. El nacimiento es el elemento que la doble mención nunca exige, así que depende de la trazabilidad hasta la explotación de nacimiento, no solo del registro del matadero. Es una cuestión de prueba.

Carne picada y recortes

El artículo 7 establece una excepción propia para la carne picada y los recortes: otra lista cerrada, esta vez de cinco menciones.

  • «Origen: UE»: animales nacidos, criados y sacrificados en distintos Estados miembros.
  • «País(es) de cría y sacrificio: UE»: animales criados y sacrificados en distintos Estados miembros.
  • «País(es) de cría y sacrificio: no UE»: carne importada en la Unión.
  • «País(es) de cría: no UE» y «País(es) de sacrificio: UE»: animales importados en la Unión para sacrificio.
  • «País(es) de cría y sacrificio: UE y no UE»: material comunitario mezclado con importado.

Cambia lo que puede exigirse al proveedor de recortes y lo que el transformador puede trasladar.

Identificación de lotes y sus consecuencias

El artículo 3 exige un sistema de identificación y registro en cada fase que vincule la carne con el animal o el grupo de animales del que procede y transmita con ella la información de las menciones. Quien envasa o etiqueta hace corresponder el código de lote con los lotes que lo componen. El artículo 4 limita el lote a la producción de un día en un mismo establecimiento, y todas las canales del lote deben llevar las mismas menciones.

La restricción recae en la sala de despiece, no en la impresora de etiquetas: una jornada de deshuesado que mezcle canales con resultados de cría distintos no puede formar un lote único con una mención «País de cría» de un país concreto. O se segrega por categoría de origen, o se baja a la fórmula agregada.

El origen de la etiqueta no es el origen aduanero

Tres regímenes responden a tres preguntas y pueden dar respuestas distintas para el mismo envío.


Etiqueta al consumidor

Origen no preferencial

Origen preferencial

Base jurídica

Regl. 1337/2013 con Regl. 1169/2011

Código Aduanero de la Unión, art. 60, y anexo 22-01 del Reglamento Delegado

Protocolo de origen del acuerdo comercial

Criterio

Umbrales de permanencia; sacrificio aparte

Totalmente obtenido o última transformación sustancial

Normas de origen por producto

Finalidad

Información al consumidor

Trato NMF, política comercial, estadística, marcado de origen

Arancel preferencial

Con arreglo al artículo 60 del Código Aduanero de la Unión, las mercancías totalmente obtenidas en un solo país son originarias de ese país; en los demás casos, el origen sigue a la última transformación sustancial. Ninguno de los dos criterios depende del umbral de cuatro meses de la etiqueta, por lo que el origen aduanero se determina por separado.

Otra confusión frecuente: la marca de identificación ovalada del anexo II, sección I, del Reglamento (CE) n.º 853/2004 indica el país y el número de autorización del establecimiento, y se aplica una marca nueva allí donde el producto se transforme después. Identifica a la industria, no el origen del animal.

Qué significa esto para su pedido

  • Determine qué formato necesita el comprador. La doble mención es la regla general; «Origen: [país]» es una declaración más estricta que exige prueba desde el nacimiento, así que pregunte qué puede acreditar el proveedor y no qué puede imprimir.
  • Reproduzca literalmente las menciones prescritas. Son listas cerradas: una redacción aproximada en el arte final da lugar a una etiqueta no conforme.
  • Compruebe la partida arancelaria de cada línea. Los despojos y la grasa quedan fuera del formato obligatorio.
  • No traslade el texto de la etiqueta a la documentación aduanera y confirme aparte las normas de marcado del destino: fuera de la UE, cada país fija las suyas.

Fuentes

Todo dato normativo o comercial anterior es trazable al instrumento o registro aquí indicado.

  1. 1Commission Implementing Regulation (EU) No 1337/2013 — rules on the indication of country of origin for fresh, chilled and frozen meat of swine, sheep, goats and poultry (EUR-Lex, CELEX 32013R1337)
  2. 2Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1337/2013 — texto oficial en español, menciones «País de cría» y «País de sacrificio» (EUR-Lex, CELEX 32013R1337)
  3. 3Regulation (EU) No 1169/2011 on the provision of food information to consumers — Article 26 and Annex XI (EUR-Lex, CELEX 32011R1169)
  4. 4Commission Staff Working Document SWD(2021) 218 — evaluation of the mandatory origin labelling rules: scope covers unprocessed prepacked fresh, chilled and frozen meat; loose meat is out of scope (EUR-Lex, CELEX 52021SC0218)
  5. 5Regulation (EU) No 952/2013 laying down the Union Customs Code — Article 60, acquisition of non-preferential origin (EUR-Lex, CELEX 32013R0952)
  6. 6European Commission, Taxation and Customs Union — Non-preferential origin: wholly obtained, last substantial transformation, Annex 22-01 UCC-DA and the uses of non-preferential origin
  7. 7Regulation (EC) No 1760/2000 — Title II, labelling of beef and beef products (EUR-Lex, ELI)
  8. 8Regulation (EC) No 853/2004 laying down specific hygiene rules for food of animal origin — Annex II, Section I, identification marking (EUR-Lex, ELI)
  9. 9European Commission, Taxation and Customs Union — Combined Nomenclature (Council Regulation (EEC) No 2658/87, Annex I updated annually)

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